DECRETO - LEY 9386/79

 

LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-882/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese la representación del Ministerio Público para actuar ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la Ciudad de Lanús.

 

ARTÍCULO 2.- Créase en el Departamento Judicial de San Isidro, una (1) Defensoría de Pobres y Ausentes.

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 16 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, por el siguiente:

“Artículo 16.-

b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, ca­torce (14) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo penal, tres (3) Tribunales de Menores; el Ministerio Públi­co integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausen­tes, y dos (2) Asesores de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio".

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día 1° de Agosto de 1979.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese