FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9999

 

La fijación del valor de los bienes debe ser efectuada mediante el cumplimiento de las más exigentes condiciones de idoneidad en la materia y adecuadas pautas metodológicas, en particular a los fines de establecer indemnizaciones en los juicios de expropiación, conforme lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Provincial y el artículo 2511 del Código Civil.

La existencia de un organismo que, merced al depurado conocimiento por parte de sus integrantes de la ciencia y técnica del avalúo, asegure un alto margen de certeza en sus dictámenes, constituye una colaboración inestimable en la tarea del Juzgador, quien podrá contar con sólidos elementos de juicio para fundar sus decisiones, y una fuente de consulta indispensable para las autoridades administrativas.

De esta forma, se logrará, asimismo, superar el sistema de peritajes a cargo de expertos designados por las partes, criterio de la antigua ley nacional de expropiaciones 189, y que fuera objeto, durante su vigencia, de las más duras críticas por las dificultades y falta de objetividad que su aplicación causaban, régimen que no obstante ello se ha mantenido hasta nuestros días en la Provincia de Buenos Aires.

La experiencia recogida por la actuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación (decreto 33405/44 ratificado por la ley 12922), nos presenta al mismo como un modelo digno de ser adoptado, con las modificaciones que resultan adecuadas a las necesidades de su aplicación en la Provincia de Buenos Aires, siguiendo, en tal sentido, la tendencia legislativa que aparece como dominante en todos los estados provinciales.