LEY 9575

 

FUNDAMENTOS

 

Por la presente, se introducen modificaciones a la Ley 5678 (T.O. 1959) –Orgánica de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires-.

La medida que se efectiviza tiene por objeto permitir la mejora y mantenimiento de los beneficios establecidos por la Ley Nº 5678 y su modificatoria, la Ley 5927, que no sólo se limitan a las jubilaciones y pensiones, sino que se traducen en subsidios por enfermedad y préstamos para la adquisición o construcción de la vivienda única y permanente de los afiliados, con lo cual la Caja cumple una función social de trascendental importancia para el sector comprendido en sus disposiciones.

Asimismo se deroga un beneficio que se considera ajeno a la satisfacción de legítimas contingencias sociales, que fue establecido y mantenido para este sector de la Administración Pública Provincial bajo determinadas condiciones y modalidades tendientes a desalentar su obtención por quienes estando en la plenitud de su capacidad productiva pretendieron incorporarse a la clase pasiva.

Esas condiciones y modalidades han logrado que, en la actualidad, resulte excepcional que alguna persona lo solicite, fundamentalmente por la circunstancia de tener un carácter fijo el monto de la prestación, en virtud de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley 5678.

Las razones expuestas avalan la sanción de la presente ley, inspirada en el propósito de asegurar la estructura del sistema previsional y, por ende, la solidez financiera y patrimonial de esa Institución.