DECRETO-LEY 9564/80

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1980

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-31/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Exímese del pago de Impuestos de Sellos, a las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se restituyan a los Partidos Políticos, en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional número 19109.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.