DEROGADA POR LEY 10040

 

DECRETO-LEY 9526/80

 

LA PLATA, 16 de ABRIL de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-21/80 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires modificatorio del contrato de concesión para la explotación del Hipódromo de La Plata, cuyo texto fue­ra aprobado por Decreto N° 545/80 y se agrega como Anexo formando ­parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.                               

 

DECRETO 545/80

 

LA PLATA, 16 de ABRIL de 1980.

 

VISTO el convenio celebrado entre el señor Ministro de Obras ­Públicas e interino de Economía y el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se modifica el contrato de concesión para la explotación del Hipódromo de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la aludida reforma se han de incrementar las sumas a percibir por el Jockey Club de la Provincia en su carácter de concesionario del Hipódromo platense;

 

Que dicho incremento ha de permitir al Hipódromo de La Plata mantener la jerarquía que lo ha distinguido entre los circos hípi­cos nacionales;

 

Que el cincuenta (50%) por ciento de los nuevos recursos asignados deberán dedicarse exclusivamente al mejoramiento de premios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministro de ­Obras Públicas e interino de Economía y el Jockey Club de la Provincia por el cual se modifica el contrato de concesión para la explotación del Hipódromo de La Plata, cuyo texto se anexa al presente formando parte del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario interino en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

Entre el señor Ministro de Obras Públicas e interino de Economía, Ingeniero Pablo R. Gorostiaga, en representación del Poder Ejecu­tivo de la Provincia de Buenos Aires, y el Jockey Club de la Pro­vincia de Buenos Aires, con personería jurídica otorgada por D­ecreto Número 1455/06, e inscripto como entidad de bien público ­provincial por Decreto Número 2760/70 y en la Municipalidad de La Plata por Decreto Número 285/70, representado por su Presidente D. Jorge GNECCO y por su Secretario D. HORACIO I. ARAMBURU, se conviene -ad referendum de su aprobación por los órganos competentes en la cuestión- modificar los artículos 9, 10, 13 inciso 1, ­17 inciso 6 y 52 inciso 3 del contrato de concesión para la explotación del Hipódromo de La Plata que las partes efectuaran con fecha 2 de Enero de 1978 y que fuera ratificado por Ley Provincial Número 9004. Las cláusulas modificadas quedarán redactadas de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9.- El concesionario retendrá de los ingresos brutos que perciba en concepto de apuestas mutuas que se coticen en el Hipódromo de La Plata, hasta el treinta y uno (31) por ciento, destinando el excedente al pago prorrateado del sport.

 

ARTÍCULO 10.- El treinta y uno (31) por ciento de los ingresos brutos, a que se refiere el artículo anterior, se ­distribuirán en la siguiente forma:

Inciso 1) El cuatro con cinco (4,5) por ciento, para Rentas Generales de la Provincia.

Inciso 2) El dos con cinco (2,5) por ciento, para las Municipalidades que indique el Poder

Ejecutivo en la propor­ción que fije para cada una de ellas.

Inciso 3) El dos (2) por ciento en concepto de canon, en las ­condiciones establecidas en los

artículos 6, 7 y 11.

Inciso 4) El veintidós (22) por ciento, para cubrir los gastos que demande la explotación y

demás obligaciones emergentes del presente contrato, beneficiándose el concesionario con el remanente. El uno (1) por ciento ­del incremento respecto del ingreso previsto en este mismo inciso del contrato anterior se destinará exclusivamente al mejoramiento de premios.

 

ARTÍCULO 13.- El concesionario percibirá como únicos ingresos provenientes de la explotación del Hipódromo de La Plata, los siguientes:

Inciso 1) El veintidós (22) por ciento de las apuestas en sus modalidades vigentes y las que

se adopten con la a­probación del órgano de aplicación.

 

ARTÍCULO 17. - Le está prohibido al concesionario:

Inciso 6) Retener, más del treinta y uno (31) por ciento en concepto de comisión de sport.

 

ARTÍCULO 52.- Se decretará la caducidad de la concesión en los siguientes casos:

Inciso 3) Si se efectuaren retenciones superiores al treinta y uno (31) por ciento establecido

en el artículo 9.

 

En prueba de conformidad y a un mismo efecto se firman el presente original y dos copias, en la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Abril del año mil novecientos ochenta.