DECRETO-LEY 9782/81
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 10470.
LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-9367/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Créase en el Departamento Judicial de Bahía Blanca un (1) Tribunal de Menores.
ARTICULO 2: Créase en el Departamento Judicial de Bahía Blanca una (1) Asesoría de Incapaces exclusiva para Tribunales de Menores.
ARTICULO 3: (DEROGADO POR LEY 10470) Créase en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial el que funcionará en la ciudad de Pergamino con competencia exclusiva sobre los Partidos de Colón y Pergamino.
ARTICULO 4: (DEROGADO POR LEY 10470) El Juzgado en lo Civil y Comercial que se crea por el artículo anterior tendrá una sola Secretaría.
ARTICULO 5: Sustitúyese el inciso b) de los artículos 7 y 17 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- por los siguientes:
“Artículo 7.-
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores; y un (1) Registro Público de Comercio”.
“Artículo 17.-
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.
Además en la ciudad de Pergamino funcionarán tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los Partidos de Colón y Pergamino; su Ministerio Público será el del Tribunal del Trabajo instalado en la ciudad de Pergamino”.
ARTICULO 6: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente.
ARTICULO 7: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.