FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8621

 

Por expediente número 2.617-140.483/974 se propicia la donación a la municipalidad del partido de Monte, de una fracción del predio donde funciona la escuela número 10 de ese partido, ubicada en la estación Videla Dorna, partido de Monte, designada según Catastro como Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 10 e, con superficie de 149,82 m2, inscripción de dominio a nombre de la provincia de Buenos Aires bajo el número 45, año 1939, con destino a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios.

A tal efecto se ha confeccionado plano de desmembración de la mencionada Parcela, el que ha sido aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas bajo el número 73-56-75.

La respectiva rama técnica del Ministerio de educación se ha expedido favorablemente sobre el particular, destacando que la cesión de dicha parcela no perturbará el normal desenvolvimiento del aludido establecimiento educacional, que dispondrá del resto del predio.

El referido pueblo, que cuenta con una población de aproximadamente dos mil habitantes permanentes, carece de un establecimiento sanitario o de un profesional médico que pueda atender las necesidades del rubro, en ese complejo urbano en desarrollo, resultando, en consecuencia, necesaria la construcción de dicha Sala de Primeros Auxilios.

El artículo 46 del decreto ley 7.764/971, establece que los bienes muebles de la Provincia no pueden enajenarse ni gravarse, en forma alguna, sin expresa disposición de ley.

Por las razones expuestas es procedente el dictado de la ley cuyo proyecto se acompaña.