DECRETO-LEY 10104/83
LA PLATA, 29 de Noviembre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-463/82 y el Decreto Nacional número 877/90; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8732 – texto según Ley 9813-, por el siguiente:
“Artículo 2.- Dónase Al Obispado de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Templo y actividades de catequesis”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.