DECRETO-LEY 8724/77
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en San Francisco Solano, Partido de Almirante Brown.
LA PLATA, 4 de FEBRERO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.306-86.458/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Francisco Solano, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 112, Parcela 1, compuesta de una superficie de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1.191 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 1441, año 1967, del Registro del Partido de Almirante Brown.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar al Obispado de Lomas de Zamora, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de la Capilla “Nuestra Señora de Fátima”.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo establecido en el artículo 3º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.