FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8669

 

La ley 8.385 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles consignados en el artículo 1° de la norma citada y la transferencia a la municipalidad de San Pedro en carácter de donación y con destino a zona industrial.

Por expediente 2.329-236/976 la comuna propicia la derogación de dicha ley, basada en que no prevé los recursos necesarios para financiar las expropiaciones que contempla, lo que trastoca el sentido de bien público que el legislador intentó imprimirle.

La Dirección de Industria, avala lo peticionado por el municipio basado en que la asistencia financiera de la Provincia está programada de tal forma de promover el desarrollo industrial en áreas de menor grado de desarrollo relativo donde se hace indispensable la presencia del Estado, situación en la que no se encuentra precisamente el partido de San Pedro.

Por motivos y considerando que la inexistencia de financiamiento impide efectivizar la expropiación que fuera dispuesta por la ley 8.385, y que la vigencia de la misma impide la posibilidad de rápidas radicaciones industriales en la zona, se hace necesario proceder a su derogación.