FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8669
La ley 8.385 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles consignados en el artículo 1° de la norma citada y la transferencia a la municipalidad de San Pedro en carácter de donación y con destino a zona industrial.
Por expediente 2.329-236/976 la comuna propicia la derogación de dicha ley, basada en que no prevé los recursos necesarios para financiar las expropiaciones que contempla, lo que trastoca el sentido de bien público que el legislador intentó imprimirle.
Por motivos y considerando que la inexistencia de financiamiento impide efectivizar la expropiación que fuera dispuesta por la ley 8.385, y que la vigencia de la misma impide la posibilidad de rápidas radicaciones industriales en la zona, se hace necesario proceder a su derogación.