DECRETO-LEY 9838/82
LA PLATA, 5 de JULIO
de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente Nº 2100-12.154/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO
1: Los inmuebles urbanos de propiedad de jubilados y pensionados tendrán
una exención parcial para el pago del impuesto inmobiliario correspondiente al
año 1982, equivalente a la diferencia que resulte de deducir del monto del
primer anticipo del impuesto establecido con carácter general por la Dirección
Provincial de Rentas para el año 1982, el importe de la cuarta cuota que
hubiere correspondido abonar por dicho impuesto en el año 1981, o su equivalente
en caso de haberse tributado dicho año en dos cuotas.
Este beneficio regirá en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los beneficiarios no se encuentren en actividad.
b) Que la jubilación no supere al 31 de diciembre de 1981 la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000).
c) Que la valuación fiscal del inmueble a igual fecha sea de hasta CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($118.454.180).
d) Que el inmueble se destine a vivienda del propietario.
e) Que el titular o su cónyuge no sean propietarios de otro u otros inmuebles.
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.