DECRETO-LEY 9460/79
LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4081-277/79 Alcance 5, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Necochea la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Necochea, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción XII, Parcela 1405, compuesta de una superficie de VEINTICUATRO HECTÁREAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (24 has. 57 as. 99cas.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 76-28-79, con destino a complejo urbanístico.
ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria afecte el bien al destino consignado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.