FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9464
Mediante la Ley 8659 se donaron al Estado
Nacional Argentino – Ministerio de Bienestar Social – Subsecretaría de
Vivienda- dos (2) fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Talar
de Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, con destino a la construcción de
viviendas definitivas del Plan Erradicación de Villas de Emergencia –Ley
17.605-.
Sobre las referidas tierras se
erige la obra nº 341 N.H.D. nº 22, la que por convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de
Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Provincia de Buenos Aires, fue transferida al Instituto de la Vivienda de esta última
jurisdicción, en cumplimiento de la Ley
Nacional número 21.581.
No existiendo constancia alguna
de haberse realizado la tradición con relación a los bienes inmuebles donados,
como así tampoco de la aceptación por parte del Estado Nacional de la donación
efectuada, es de aplicación lo estatuido en la Ley 21.581 –del Fondo Nacional de la Vivienda- cuyo artículo
29–segundo párrafo-expresa textualmente: “En aquellos casos de programas
terminados o en construcción asentados en tierras cuya transferencia de dominio
a favor del Fondo Nacional de la
Vivienda no se hubiera concretado, las Provincias, el
Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
transferirán dicho dominio a favor de sus organismos competentes de ejecución”.
A efectos de cumplimentar lo
establecido en la Ley
Nacional citada, el Estado Provincial procede
a sancionar la presente ley, la cual en su artículo 4 dispone la
derogación de sus similares 8659 y 8929, mediante las que se instrumentó la
donación al Estado Nacional de las fracciones de tierra fiscal aludidas.