FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9464

 

Mediante la Ley 8659 se donaron al Estado Nacional Argentino – Ministerio de Bienestar Social – Subsecretaría de Vivienda- dos (2) fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Talar de Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, con destino a la construcción de viviendas definitivas del Plan Erradicación de Villas de Emergencia –Ley 17.605-.

Sobre las referidas tierras se erige la obra nº 341 N.H.D. nº 22, la que por convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia de Buenos Aires, fue transferida al Instituto de la Vivienda de esta última jurisdicción, en cumplimiento de la Ley Nacional número 21.581.

No existiendo constancia alguna de haberse realizado la tradición con relación a los bienes inmuebles donados, como así tampoco de la aceptación por parte del Estado Nacional de la donación efectuada, es de aplicación lo estatuido en la Ley 21.581 –del Fondo Nacional de la Vivienda- cuyo artículo 29–segundo párrafo-expresa textualmente: “En aquellos casos de programas terminados o en construcción asentados en tierras cuya transferencia de dominio a favor del Fondo Nacional de la Vivienda no se hubiera concretado, las Provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transferirán dicho dominio a favor de sus organismos competentes de ejecución”.

A efectos de cumplimentar lo establecido en la Ley Nacional citada, el Estado Provincial procede  a sancionar la presente ley, la cual en su artículo 4 dispone la derogación de sus similares 8659 y 8929, mediante las que se instrumentó la donación al Estado Nacional de las fracciones de tierra fiscal aludidas.