DEROGADA POR LEY 10619

 

DECRETO-LEY 9416/79

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9938

 

LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2720-2846/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partados 1.1. y  4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la adjudicación en forma directa y por excepción, en las condiciones es­tablecidas en el artículo 72 y concordantes de la Ley 7616 y su Decreto Reglamentario número 6102/72, a los ocupantes de los lotes de colonias oficiales cuyas situaciones no estén contempladas en dicha norma legal.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 9938) Para gozar del beneficio que acuerda el artículo anterior, dichos ocupantes deberán acreditar haber estado al frente de la explotación por un término no inferior a los dos (2) años anteriores al 31 de Marzo de 1983.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Boletín Oficial y archívese.