DEROGADA POR LEY 10619
DECRETO-LEY 9416/79
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9938
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2720-2846/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la adjudicación en forma directa y por excepción, en las condiciones establecidas en el artículo 72 y concordantes de la Ley 7616 y su Decreto Reglamentario número 6102/72, a los ocupantes de los lotes de colonias oficiales cuyas situaciones no estén contempladas en dicha norma legal.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 9938) Para gozar del beneficio que acuerda el artículo anterior, dichos ocupantes deberán acreditar haber estado al frente de la explotación por un término no inferior a los dos (2) años anteriores al 31 de Marzo de 1983.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Boletín Oficial y archívese.