DECRETO LEY 9271/63

 

Expropiación terreno para la Escuela 11 de Lanús.

 

LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1963.

 

VISTO el expediente número 2.600-36.512/957, del Ministerio de Educación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se gestiona la expropiación de dos fracciones de tierra invadidas con motivo de la construcción de la Escuela número 11 del Partido de Lanús.

 

Que las fracciones invadidas con motivo de la erección de la escuela precitada, resultan ser parte de las Parcelas 18a y 18b.

 

Que la Contaduría General de la Provincia expresa en su informe de foja 66 su disconformidad por la compensación existente entre la suma reconocida por derechos de medianería y el precio de la ex­propiación.

 

Que habiéndose cumplimentado los requisitos legales exigidos por el artículo 4º de la Ley número 5708, General de Expropiaciones, corresponde declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de referencia.

 

Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y la aprobación prestada por el Gobierno de la Nación, según Decreto número 2619/1963,

 

EL COMI­SIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fracciones de tierra con todo lo plantado y asentado en ellas, ubicadas en calle Aristóbulo del Valle entre Medeiros y avenida Ge­neral San Martín de la localidad de Lanús, Partido del mismo nombre, designadas según título con las letras A y B de la Manzana 6, las cuales forman parte del lote 17, y según catastro como Parcelas 18a (parte) y 18b (parte), Manzana 35, Sección N, Circunscripción I, de Lanús, de acuerdo al plano aprobado por la Dirección de Geo­desia bajo el número 25-233-58, resultando que la superficie to­mada a la Parcela 18a, es de dos metros con sesenta y tres decí­metros cuadrados (2,63 m2), de propiedad de don Antonio de Rosa, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el folio número 3.668, del año 1954, Guía de Contribuyentes número 131.882; y la super­ficie tomada a la Parcela 18 b, es de un metro cuadrado con veintiséis decímetros cuadrados (1,26 m2), de propiedad de don Salvador de Rosa, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el folio nú­mero 3.669, del año 1954, Guía de Contribuyentes número 176.959, afectadas por la construcción de la Escuela número 11 del Partido de Lanús.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente De­creto-Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan Anual de ­Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que por intermedio del Ministerio de Educación se realizarán las gestiones pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley General de Expropiaciones nú­mero 5708.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.