FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9096
La ley adjunta dispone la permuta de una fracción de tierra fiscal destinada a calle de uso público por otra que con igual destino ofrece el señor Carlos Idaho Gesell, ambas próximas a Estación Juancho y Balneario “Villa Gesell”, localidad que perteneciera al Partido de General Madariaga, actualmente jurisdicción del “Municipio Urbano de Villa Gesell”.
El nombrado particular, titular por la inscripción al Folio 356, año 1953, del Registro de General Madariaga, de las Parcelas 18a, y remanente 18k., de la Circunscripción VI, solicita la permuta de la calle divisoria de ambas parcelas, cedidas por plano característica 39-11-48, por la fracción de tierra afectada por la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para el ensanche del acceso de la Ruta Provincial número 11.
Consultada al respecto la citada repartición manifestó que la fracción de tierra cedida por dicho plano se desafectó de su destino originario al realizarse la rectificación de la traza del acceso al Balneario Villa Gesell de la Ruta Provincial número 11, afectando en esa oportunidad una franja de terreno de la Parcela 18a., por lo que no encuentra objeciones que realizar a la permuta gestionada.
Practicando el avalúo de las fracciones mencionadas, de conformidad con las normas que rigen la materia, se determina que la operación es ventajosa para la Provincia de Buenos Aires, ya que el predio ofrecido tiene mayor valor.
En consecuencia, atento lo expuesto el Estado Provincial procede a sancionar la ley que se acompaña.