FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8958
La presente ley, es el resultado de una evaluación efectuada sobre los alcances de algunas normas que han perdido eficacia por haber variado las condiciones y circunstancias que dieron motivo a su sanción. Para poner de resalto la significación de la norma sancionada, resulta necesario proceder a un análisis pormenorizado en cada caso.
En primer lugar se dispone la derogación de los artículos 26 y 27 de la Ley 5396. Las deficiencias de ese texto legal, motivaron la sanción del Decreto número 120/69, extendiendo un beneficio, aparentemente limitado al impuesto inmobiliario y a la tasa retributiva de servicios, a todo tipo de gravamen provincial.
Para ser consecuente con la solución adoptada en casos análogos, fue necesario proceder a la derogación de los artículos citados, máxime considerando que las exenciones datan de 28 años atrás sin que hayan resultado beneficiosas para el régimen de la vivienda en todo ese lapso.
En el caso particular de la Ley 7486, ella fue sancionada en atención al llamado Plan Europa y en adhesión a la Ley Nacional 15273, por la misma se estableció la exención de impuestos provinciales en aquellas operaciones destinadas a reequipar el Ejército Argentino. El Plan Europa ha sido cumplido, por lo que no se justifica mantener la vigencia de esa norma que, por otra parte, puede generar dificultades de orden práctico.
En lo referente a la derogación de la Ley 7860, se pone de manifiesto que al momento de su sanción no se justificaba una ley especial, por cuanto el régimen de promoción industrial vigente en la provincia preveía y prevé la concesión de los beneficios necesarios a la nueva industria, todo dentro de un marco que no permite la confusión a la que sí podía dar lugar el artículo 2 de la norma derogada.
No obstante, el artículo 2 de la presente mantiene a la Empresa Petroquímica Bahía Blanca S.A.I. y C. comprendida en el máximo de beneficios mencionados por la Ley 7474, así como en sus obligaciones.