DECRETO-LEY 8044/73

 

LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1°, apartados 3.1 y  2.4 del Decreto número 717/71 y la Política Nacional número 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, los sobrantes de tierra fiscal ubicados en Paraje “Alto Verde”, jurisdicción del Partido de aquel nombre, identificados catastralmen­te como: Circunscripción XI, Parcela 1878 a. y Circunscripción I, Sección A, Manzana 46d., Parcela 1, compuestos de una superficie de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVEN­TA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12.588,97 m2) y DOSCIENTOS CIN­CUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (258,04 m2), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 98-219-62, con la expresa obligación de que deberá aplicarlos al cumplimiento del convenio celebrado entre la citada Comuna y el ­señor Abdón Camilo HIDALGO (hoy “HIDALGO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”), operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta ­Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, la pertinente escritura traslativa de dominio de los referidos bienes inmuebles.

 

ARTÍCULO 3.- Aféctase con destino a calles y ochava de uso público, las fracciones de tierra situadas en Paraje “Alto Verde”, ju­risdicción del Partido de SAN NICOLÁS, situadas en la Circunscripción XI, denominadas como calles 41, 1079, 42 y ochava de ésta última con la calle 1079, ubicada en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 46d., con las superficies de acuerdo al siguiente de­talle: calle 41, UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,73 m2), calle 1079 UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.744,29 m2) y QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUA­DRADOS (535,59 m2), lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS ­SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.279,88 m2), calle 42, ONCE MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.068 m2) y ochava: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (64,35 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 98-219-62.

 

ARTÍCULO 4.- Otórgase la tenencia a la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, de las fracciones de tierra descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá afectarlas a su verdadera finalidad.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.