FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9366
La presente ley dispone la donación a la Municipalidad de Bolívar de una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Urdampilleta, jurisdicción del Partido de Bolívar.
La aludida fracción surge del duplicado de mensura número 122 con destino a Juzgado de Paz y Registro Civil, habiéndose inscripto el dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires, al Folio 290 año 1925, del Registro del Partido de Bolívar.
El citado Municipio solicitó dicha parcela para afectarla al funcionamiento de dependencias públicas.
Consultado al respecto el Ministerio de Gobierno, informa que la mencionada fracción no es de utilidad a los fines específicos de esa Repartición.
En consecuencia, evaluando las razones invocadas que presuponen indudables beneficios de bien público, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto.