DECRETO-LEY 9355/79

 

LA PLATA, 26 de JUNIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2410-1-098/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Vialidad a convenir nuevas condiciones contractuales en las siguientes obras: “Distribuidor de Tránsito-Intersección de R.P. 13; R.P. 14 y R.N. 1 (ave­nida 13 y 520) La Plata”; "R.P. 11-Tramos: Mar de Ajó-Pinamar I; Mar de Ajó-Pinamar II; Canal 5-Villa Gesell I; Canal 5-Villa Gesell II y Mar Chiquita-Canal 5".

La Dirección de Vialidad resolverá a su exclusivo juicio, previo dictamen de una comisión especial designada al efecto, sobre el diseño de las estructuras, plazos y montos de obra.

 

ARTÍCULO 2.- Los convenios autorizados por el artículo 1, sólo se celebrarán si las obras pueden quedar concluidas o habilitadas en el año en curso y previa intervención de la Contaduría General ­de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección de Vialidad al reconocimiento de mayores erogaciones por aumento del ritmo de la ­construcción y a requerir fianzas, convenir estipulaciones o establecer sanciones que garanticen la finalización de las obras en el plazo antes referido.

Las reservas de Ley se podrán calcular sobre el monto total del nuevo contrato.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.