FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9944

 

Por la presente se sustituye la Ley 6788 que creara el Colegio de Odontólogos de la Provincia, estableciéndose un ­nuevo régimen de la actividad profesional.

La sustitución tiende a remozar el sistema que rige la institución, a la luz de la experiencia adquirida desde la puesta en vigencia del régimen, haciéndolo más ágil y efectiva para el mejor logro del objetivo que tiene asignado en materia de control de la matrícula, ejercicio de la profesión ­y poder disciplinario, como así también en lo que respecta a garantizar la salud pública de la población en la especiali­dad.

Asimismo, se tuvo en cuenta la necesidad de adecuar el texto a las  exigencias de la técnica legislativa que requie­re cuerpos completos de leyes, con el mínimo de modificacio­nes posibles, a fin de lograr un mejor procesamiento en las ­centrales de información. Por ello, se optó por la sustitu­ción lisa y llana de la Ley 6788, dado que la cantidad de artículos a reformar, amén de las anteriores modificaciones introducidas, justifican el proceder adoptado.

En orden a los específicos cambios realizados, podemos­ citar, entre otros, la ampliación de las facultades de intervención a los Colegios de Distrito, por parte del Colegio de Odontólogos de la Provincia, para abarcar los casos en que ­aquéllos intervengan en cuestiones ajenas a su objetivo, o por irregularidades en el Consejo Directivo y acefalía. La intervención, remedio excepcional, tiende a salvaguardar la propia institución a través de un accionar ajustado a las normas legales y a los principios fundamentales que justifican la existencia de los Colegios Profesionales; esto es, que ejerzan con prudencia y rigor las facultades que el Estado delega en los mismos para un mejor logro del ejercicio profesional.

Asimismo, se introducen variantes a la composici6n de los Consejos Directivos relativos al número de sus miembros a la regularidad de las reuniones ordinarias, y nuevos cargos en ellos. También las Asambleas varían sus atribuciones y los plazos y modos de citación de las mismas.

En materia del ejercicio del poder disciplinario se ­han adoptado decisiones que permitan el funcionamiento de­ los Tribunales destinados al efecto. Así, se dispuso que ­en caso de no poder constituirse de acuerdo a la Reglamen­tación el Tribunal que intervenga en la cuestión, lo hará el que le siga  en orden numérico.

También las sanciones han sido ampliadas al incluírse una, no prevista en el régimen que se sustituye, consistente en una multa entre 10 y 100 veces el importe de la cuo­ta anual que deben aportar los matriculados al Colegio de ­Distrito. Con ello, se completa el sistema de sanciones ­que puedan caberle a un profesional, en aquellos supuestos en que la sanción mínima sea insuficiente, o las más gra­ves superen la que correspondería aplicar por la índole de la cuestión.

Además de lo descripto, la nueva ley ha adoptado decisiones de índole puramente prácticas y formales que hacen ­al mejor funcionamiento de la Institución.

Por lo expuesto, la Provincia de Buenos Aires, señera en cuestiones referidas a la existencia y funcionamiento de los Colegios que nuclean las distintas profesiones y con una marcada experiencia en el tema, entiende como un necesario avance legislativo la puesta en vigencia del nuevo régimen para la profesión del Odontólogo.