La Plata, 17 de mayo de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2240-568/83 y el Decreto Nacional
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense los
artículos 27 y 46 de la ley 8271 -Colegio de Bioquímicos de la Provincia de
Buenos Aires- por los siguientes:
”Artículo 27.- El Consejo Directivo estará integrado por un (1) presidente, un
(1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero,
un (1) protesorero y un (1) delegado por cada colegio zonal en calidad de
vocal.
Todos los miembros del consejo directivo, serán elegidos por voto directo, y obligatorio de los colegiados matriculados. Durarán en sus funciones cuatro (4) años podrán ser reelegidos. El consejo sesionará regularmente en su sede social, pero circunstancialmente podrá hacerlo también en otro lugar de la provincia, con citación especial y dejando constancia de ello.
Artículo 46.- La renovación de autoridades se realizara cada cuatro (4) años,
previa citación a todos los profesionales matriculados de la zona, por circular
en carta certificada, con no menos de diez (10) días de anticipación.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese