FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8842

 

La ley adjunta, dispone la donación al Obispado de Mar del Plata de un sobrante de tierra fiscal, ubicado en jurisdicción del Partido de General Lavalle, con cargo a destinarlo a explotación granjera y agropecuaria por intermedio de la Parroquia “San Clemente” de la localidad del mismo nombre.

La presente liberalidad, obedece al pedido formulado por el párroco de la mencionada Capilla, con el fin de proceder a la explotación del inmueble peticionado, para solventar con su producido, la humanitaria labor que desarrolla en la zona.

El 13 de septiembre de 1963, el párroco solicitante fundó en San Clemente del Tuyú el Hogar Politécnico “José M. Estrada”, por el cual, hasta la fecha, han pasado alrededor de 1.500 niños conflictuados.

En un comienzo, funcionaba el Hogar en el inmueble de un vecino que lo había cedido a esos fines; pero en la actualidad cuenta con una superficie cubierta de 1.300 metros cuadrados, con las comodidades necesarias para mantener 80 niños, tutelados por el Estado; posee cuatro aulas, cinco talleres, comedor, despensa, oficinas, 20 dormitorios, baños y dependencias diversas. Además, está equipado con talleres de carpintería, tornería, pequeña imprenta, fábrica de mosaicos, panadería y granja.

Junto al Hogar Politécnico, funcionan en este edificio, una Escuela Técnica y otra Comercial que también brindan sus aulas al alumnado externo. Separadamente, funciona la Escuela Parroquial “Ceferino Namuncurá”, con un Jardín de Infantes y ciclo primario, que dispone para sus fines de siete aulas, baños, cocina y patio cubierto.

Toda esta edificación y equipamiento se han realizado con enorme sacrificio y constancia a través de los 14 años de su existencia, para realizar una obra de profundo contenido social y promocional a beneficio de la niñez más necesitada.

Desde 1968, el fundador de esta magnífica obra tiene firmado un convenio con la Armada Nacional para el uso de 40 Hs. de su reserva fiscal. En esta tierra funciona la granja antes mencionada.

El inconveniente radica en la precariedad del uso acordado, de modo que en cualquier momento y sin previo aviso pueden ser desalojados.

Este motivo impide aprovechar en forma integral y realizar obras o tareas de mayores proyecciones. Por lo tanto la cría de vacunos, cerdos y animales de granja y la conveniente forestación del predio con árboles frutales, no se puede llevar a cabo más que en una pequeña escala que no cubre las necesidades de los 80 niños internados.

En consideración a ello, se dispone la donación de la parcela de campo en cuestión, que reúne las condiciones para continuar la empresa iniciada y permitir con su explotación para continuar la empresa iniciada y permitir con su explotación intensiva, por un lado, la autofinanciación de la misma, -de por sí sumamente gravosa-, y por otro lado, la adecuada formación de los menores sometidos a tutela estatal, quienes obtendrán de este modo el necesario aprendizaje para adquirir por sí solos su sustento y ser útiles a la sociedad en lo futuro.

Es por ello, que el Gobierno Provincial, sensible a este tipo de iniciativas, accede al requerimiento interpuesto dando sanción a la ley que se acompaña.