DECRETO-LEY 9246/79

 

LA PLATA, 24 de ENERO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4115-215/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de ­Trenque Lauquen, nomenclados catastralmente como: Circunscripción ­XVII, Sección C, Chacra 226, Fracción III, Parcelas 8 y 9, inscriptos sus dominios al folio 369v del año 1909 y folio 1329v del año 1910, del Registro del citado Partido, propiedad de Marcos Toledo y Carlos Bussolini, respectivamente, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la implantación de la Planta Depuradora de líquidos cloacales, de la ciudad de Trenque Lauquen.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.