FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9245
Por la presente ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispone la creación de un nuevo partido ubicado sobre la costa atlántica.
El crecimiento de la ciudad balnearia de Monte Hermoso, ubicada en jurisdicción del Partido de Coronel Dorrego, sobre la costa atlántica, ha generado en los últimos tiempo distintos problemas de infraestructura, que a no dudarlo pueden llegar a convertirse en gigantescos y por de incontrolables, principalmente en las época veraniega, durante la cual la zona referida es receptáculo de numerosos turistas, ansiosos de disfrutar de los beneficios que la playa ofrece.
Las circunstancias poblacionales y socio-económicas por las que atraviesa la mencionada ciudad, la convierten en el típico exponente de una urbe en expansión, con vida independiente y relativa autonomía, con respecto a la cabecera del partido al cual pertenece.
Por lo expuesto y a efectos de dotar a la urbe en cuestión de facultades comunales propias y lograr de ese modo mayor agilidad en la administración de la cosa pública, se la convierte en municipio urbano, con iguales prerrogativas que las concedidas a los de Pinamar, Villa Gesell y de La Costa, mediante Ley 9024 y otorgándosele el área urbana y las áreas complementarias circundantes o adyacentes a ella que sean necesarias para prevenir su futura expansión.