DECRETO-LEY 7280/67

 

Modificando el artículo 1º de la Ley 7140.

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1473/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º, de la Ley 7140, en el sentido de establecer que el bien en él citado es Circunscripción XII, Parcela 1.599b, encerrada por el polígono 17-18-14-13, con una superficie de setecientas noventa y ocho hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y tres centiáreas (798 hect., 32 as., 53 cs.), del plano número 54-131-45, del Partido de Junín, e inscripto su dominio al folio 532/925, del referido Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.