DECRETO-LEY 9200/78
LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-687/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suprímense todos los Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial, creados por Ley 7861, a partir del 1° de Marzo de 1979, inclusive.
Los Magistrados que integran dichos Tribunales pasarán a ser titulares de los Juzgados que se crean por esta misma Ley.
ARTÍCULO 2.- Todas las causas de competencia de los Tribunales indicados en el artículo anterior que funcionan en los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, Lomas de Zamora y San Nicolás de los Arroyos, que se inicien a partir del día 28 de Noviembre de 1978, inclusive, tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial -Ley 7425 y modificatorias- que en cada caso les sean aplicables.
Para los Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata continuará rigiendo similar disposición ya adoptada por Ley 9075 y hasta la disolución de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Suspéndense, a partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, los procedimientos en todos los procesos actualmente en trámite ante todos los Tribunales que se suprimen, con excepción de aquellos que se encuentren en estado de dictar sentencia y los que tengan audiencia de vista de causa fijada para celebrarse hasta el día 15 de Diciembre de 1978, inclusive.
Los procesos precedentemente excluídos de la suspensión deberán culminar con el pronunciamiento de la sentencia respectiva a más tardar el 31 de Diciembre de 1978.
ARTÍCULO 4.- I. Los procesos cuya tramitación se suspende de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior serán remitidos a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que correspondan, según la distribución que de tales causas disponga la Suprema Corte de Justicia, a efectos de continuar su sustanciación.
II. También serán remitidas las causas que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia y aquellas con sentencia pronunciada pero pendiente de consentimiento por las partes, éstas últimas sólo podrán ser susceptibles de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia autorizados por la Constitución de la Provincia.
III. Todos los procesos remitidos a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, como consecuencia de la supresión de los Tribunales Colegiados del mismo fuero, continuarán su trámite de conformidad con las normas previstas para el proceso sumario en el Código Procesal Civil y Comercial -Ley 7425 y modificatorias-, a excepción de aquellos en los que por la naturaleza del asunto corresponda el trámite sumarísimo o especial.
IV. El Magistrado a cargo del Juzgado en el que continúe el trámite el proceso remitido, de oficio o a petición de parte, determinará los actos procesales que estime deben ser renovados o producidos y dictará las medidas ordenatorias necesarias para la adaptación al tipo de proceso correspondiente según las normas referidas en el apartado anterior, con el objeto de que quede debidamente asegurada la defensa en juicio y a fin de poder oportunamente pronunciar sentencia válida.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los Tribunales que se suprimen, hasta el momento de efectivizar su disolución, podrán atender aquellas peticiones que, a criterio de los mismos, revistan carácter urgente. La resolución respectiva será dictada por el Tribunal en pleno, siendo irrecurrible.
ARTÍCULO 6.- Créanse en los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora y San Nicolás de los Arroyos la cantidad de cuatro (4), doce (12), ocho (8) y cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, respectivamente.
Uno de los juzgados que se crean en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos funcionará en la ciudad de Pergamino y con la misma competencia territorial que el Juzgado del mismo fuero ya establecido en ese lugar.
Los Juzgados precedentemente creados se instalarán y entrarán en funcionamiento una vez producida la disolución de los Tribunales a que se refiere el artículo 1º.
ARTÍCULO 7.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora y San Nicolás de los Arroyos tendrán una (1) Secretaría cada uno.
ARTÍCULO 8.- La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial correspondientes a los Departamentos Judiciales indicados en el artículo precedente, disponiendo cuales de ellas integrarán los nuevos Juzgados creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente y cuales quedarán suprimidas; y también dispondrá sobre la distribución de las causas radicadas ante éstas últimas.
Las causas radicadas ante las actuales Secretarías continuarán su tramitación por ante los Juzgados que pasen a integrar, con excepción de aquellas en las que se hubiera dictado providencia de “autos para sentencia” o medidas para mejor proveer hallándose el proceso en estado de dictar sentencia, las que continuarán bajo conocimiento del Magistrado del cual las mismas emanaron.
ARTÍCULO 9.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a:
1. Dictar, si lo estimare pertinente, las medidas que resulten necesarias para asegurar que se realice eficazmente la conversión del trámite en los procesos que deban remitirse a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial como consecuencia de la supresión de los Tribunales Colegiados de Instancia Única del mismo fuero.
2. Disponer las medidas necesarias para reubicar a los secretarios y demás personal de los Tribunales Colegiados y Secretarías suprimidos.
3. Efectuar las adecuaciones presupuestarias que pudieran resultar necesarias para cumplimentar la presente.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los artículos 7, 11 inciso b), 12 inciso b) y 17 de la Ley 5827 y modificatorias -Orgánica del Poder Judicial-, por los siguientes:
“Artículo 7.- Departamento Judicial de Bahía Blanca:
a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, González Chávez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal; ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Tres Arroyos funcionará un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y González Chávez; su Ministerio Público será el del Tribunal del Trabajo instalado en la mencionada ciudad”.
“Artículo 11.- Departamento Judicial de La Plata:
b) Se compondrá de: dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal; veintisiete (27) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal; dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, dos (2) Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Agentes Fiscales en lo Penal, ocho (8) Defensores de Pobres y Ausentes, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores”.
“Artículo 12.- Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes y dos (2) Asesores de Incapaces”.
“Artículo 17.- Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:
a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro y Zárate.
b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces.
Además, en la ciudad de Pergamino funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los Partidos de Colón y Pergamino; su Ministerio Público será el del Tribunal del Trabajo instalado en la ciudad de Pergamino”.
ARTÍCULO 11.- A partir de la fecha indicada, en el artículo 1º de la presente queda derogada en todas sus partes la Ley 7861.
Derógase también cualquier otra norma que se oponga a la presente. Sin perjuicio de las sustituciones de artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispuestas precedentemente, suprímanse de la misma cualquier otra referencia a los Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial.
El Poder Ejecutivo ordenará y publicará el texto de la Ley 5827 y sus modificatorias -Orgánica del Poder Judicial- en concordancia con lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.