FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9029
Por la presente se aprueba el convenio celebrado entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro en virtud del cual se crea y se aprueba el Estatuto del Ente Ejecutivo de la Presa Embalse Casa de Piedra.
El mencionado ente fue creado en virtud de lo dispuesto por el artículo primero del convenio celebrado entre las mismas partes con fecha 10 de agosto de 1977, que fuera aprobado por Ley número 8919.
El Ente Ejecutivo de la Presa Embalse Casa de Piedra, tendrá por objeto la construcción de la Presa de Embalse Casa de Piedra, de acuerdo al proyecto elaborado por el Comité Director Casa de Piedra, así como la elaboración de proyectos y construcción de las obras complementarias que surjan con carácter de imprescindibles, todo ello, enmarcado dentro del “Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado”.
En virtud de lo expuesto, la trascendencia de la obra a realizar y lo prescripto por los artículos 90 inciso 9 y 132 inciso 10 de la Constitución, la presente Ley aprueba el aludido convenio.