DECRETO-LEY 9030/78

 

LA PLATA, 21 de ABRIL de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 3001-14714/72 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1,­ apartado 4.2. de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 55, Parcela 6a, Partida 3214, con una superficie de MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.045 m2) de propiedad de TEISAMAR- SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INMOBILIARIA o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El bien inmueble mencionado en el artículo anterior, será destinado a la ampliación de las dependencias de los Tribunales del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

                         

ARTÍCULO 3.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la Partida de Emergencia y Ajuste de Capital - Presupuesto 1977 Ley 8764 prorrogado para el  E­jercicio 1978.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.