DECRETO-LEY 9030/78
LA PLATA, 21 de ABRIL de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 3001-14714/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 55, Parcela 6a, Partida 3214, con una superficie de MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.045 m2) de propiedad de TEISAMAR- SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INMOBILIARIA o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El bien inmueble mencionado en el artículo anterior, será destinado a la ampliación de las dependencias de los Tribunales del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 3.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la Partida de Emergencia y Ajuste de Capital - Presupuesto 1977 Ley 8764 prorrogado para el Ejercicio 1978.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.