DECRETO-LEY 9669/81
LA PLATA, 3 de MARZO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente Nº 2616-109.944/79, y el Decreto Nacional número 887/80, en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido
de Florencio Varela designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección
B, Manzana 73, Parcela 13 -con una superficie de 325 metros cuadrados (325
m2.)- inscripción de dominio en la Matrícula número 16.779 (32) de Florencio
Varela, a nombre de NORBERTO LOPEZ Y ERCILLA AURORA DI LULLIO, propiedad de los
nombrados, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2: El
inmueble descripto en el artículo anterior será destinada a la construcción de
dependencias educativas.
ARTICULO 3: El gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la
siguiente imputación: Presupuesto 1980 - prorrogado a 1981 - Carácter 1 -
Jurisdicción 7- Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-02-4 -
Sector 5 - Partida Principal 8- Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.
ARTICULO 4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.