FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9668

 

Mediante la sanción de la Ley 9469 –modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827- se dispuso que las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, estarán integradas por seis (6) miembros divididos en dos (2) salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

La referida integración en número par, impide la existencia de fallos plenarios con la mayoría requerida por el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En virtud de la circunstancia mencionada, y ante la necesidad de asegurar el derecho de los justiciables de obtener fallos plenarios, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley, la cual dispone a efectos de obtener la mayoría constitucional referida, el concurso del Presidente de la restante Cámara del mismo Departamento Judicial.