FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9668
Mediante la sanción de
La referida integración en número
par, impide la existencia de fallos plenarios con la mayoría requerida por el
artículo 156 de
En virtud de la circunstancia mencionada, y ante la necesidad de asegurar el derecho de los justiciables de obtener fallos plenarios, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley, la cual dispone a efectos de obtener la mayoría constitucional referida, el concurso del Presidente de la restante Cámara del mismo Departamento Judicial.