DECRETO - LEY 9311/79

 

NOTA: La Ley 9478 DEROGA las Leyes 8631, 8709 y 8796

 

LA PLATA, 30 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-209/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1 de Abril de 1979, la distribución de la coparticipación Municipal prevista por las Leyes 8631, 8709 y 8796 y sus modificatorias entre las Municipalidades de Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Municipio Urbano de Monte Hermoso, se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- La coparticipación que en virtud de la Ley 8631, modificada por la Ley 9070, por aplicación de los índices vigentes al 31 de Marzo de 1979, les correspondía a las Municipalidades de Coronel Dorrego y Coronel de Marina Leonardo Rosales, se distribuirá entre dichos Municipios y el Municipio Urbano creado sobre territorio hasta entonces de su pertenencia, conforme a los siguientes indi­cadores:

a)      El cincuenta (50) por ciento en proporción directa a la población;

b)      El treinta y siete con cinco (37,5) por ciento en proporción directa a la superficie, y

c)      El doce con cinco (12,5) por ciento en partes iguales.

 

ARTÍCULO 3.- Para la determinación de los indicadores a que se refiere el artículo anterior, se utilizará la información que al efecto requerirá el Ministerio de Economía del Ministerio de Gobierno, de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo o de otros organis­mos oficiales.

 

ARTÍCULO 4.- Para la distribución de las sumas coparticipables en virtud de las Leyes 8709 -T.O 1978- y 8796, serán de aplicación los indicadores por ellas establecidos y se utilizará la información proveniente de igual origen al consignado en el artículo 3.

 

ARTÍCULO 5.- A los efectos previstos en el artículo 8, inciso b) de la Ley 8631, se considerará incluido en la Zona II a que se refiere dicha norma, el Municipio creado por Ley 9245, incorporándose al final de la nómina respectiva. Dicha incorporación y ordenamiento tendrá validez a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8631.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.