DECRETO-LEY 1093-63
Liberación de impuestos a la transferencia de bienes a S.E.G.B.A.
LA PLATA, 1º de FEBRERO de 1963.
VISTO el expediente Nº 2.300-3.323/63, en el que Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.) solicita se la libere de los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder al efecto de poder transferir el dominio de los inmuebles ubicados en esta Provincia, actualmente registrados a nombre de Compañía Argentina de Electricidad S.A. (C.A.D.E.), Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Limitada (C.E.P.) y de Agua y Energía Eléctrica de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la situación institucional de Buenos Aires obliga a contemplar de modo especial lo peticionado por la recurrente;
Que las liberaciones de tipo impositivo que se procuran no están autorizadas por las Leyes vigentes en Buenos Aires ni aún a los fines que se peticionan;
Que en esa situación la Intervención Federal en la Provincia debe compulsar las limitaciones derivadas precisamente de su situación excepcional y a la vez de los regímenes legales que originados en la voluntad del legislador ordinario local imponen cierta violencia para ser trascendidos;
Que es de toda evidencia que las reservas que se formulen en este momento deberán finalmente ser consideradas por las autoridades que con otro origen sean las que tengan la responsabilidad de la conducción de la cosa pública provincial;
Que todo lo relativo, por otra parte, a los sistemas impositivos de orden local, aparece reservado específica y legítimamente por las Provincias;
Que la procedente consideración no es óbice para facilitar en todo caso, el cumplimiento de disposiciones que emergen del Congreso y que las autoridades actuales que gobiernan a Buenos Aires no pueden de ninguna manera desconocer;
Que si bien es exacto que existe una llamada cláusula comercial en la Constitución Nacional, es decir la contenida en el artículo 67, inciso 12), de esa instrumentación jurídico-política, no lo es menos que es preciso evitar una posible colisión con las facultades que emergiendo también de la Constitución Nacional han sido reservadas por las Provincias en la esfera de su derecho administrativo.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Al solo efecto de su escrituración, y sin que ello implique eximición de pago alguno hasta tanto se resuelva la verdadera situación jurídica de la empresa "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.- S.E.G.B.A.", el Registro de la Propiedad procederá a inscribir las transferencias de dominio de los inmuebles que se detallan en el artículo 2º, a nombre de la citada empresa, sin exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal (T.O. 1961) y sus Decretos Reglamentarios, y formulará en el acto de la inscripción especifica reserva marginal acerca de esta circunstancia, haciendo constar que la medida se ordena "ad referendum" de las autoridades legales que prevé la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objeto de la medida dispuesta en el precedente artículo son los siguientes:
(La nómina se publicó en el Registro Oficial y en el "Boletín Oficial" del 16 de Abril de 1963).
ARTÍCULO 3.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y Hacienda, a sus efectos.