DECRETO-LEY 1093-63

 

Liberación de impuestos a la transferencia de bienes a S.E.G.B.A.

 

LA PLATA, 1º de FEBRERO de 1963.

 

VISTO el expediente Nº 2.300-3.323/63, en el que Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.) solicita se la libere de los im­puestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder al efecto de poder transferir el dominio de los inmuebles ubicados en esta Pro­vincia, actualmente registrados a nombre de Compañía Argentina de Electricidad S.A. (C.A.D.E.), Compañía de Electricidad de la Pro­vincia de Buenos Aires Limitada (C.E.P.) y de Agua y Energía Eléc­trica de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la situación institucional de Buenos Aires obliga a contem­plar de modo especial lo peticionado por la recurrente;

 

Que las liberaciones de tipo impositivo que se procuran no es­tán autorizadas por las Leyes vigentes en Buenos Aires ni aún a los fines que se peticionan;

 

Que en esa situación la Intervención Federal en la Provincia debe compulsar las limitaciones derivadas precisamente de su situa­ción excepcional y a la vez de los regímenes legales que originados en la voluntad del legislador ordinario local imponen cierta vio­lencia para ser trascendidos;

 

Que es de toda evidencia que las reservas que se formulen en este momento deberán finalmente ser consideradas por las auto­ridades que con otro origen sean las que tengan la responsabilidad de la conducción de la cosa pública provincial;

 

Que todo lo relativo, por otra parte, a los sistemas impositivos de orden local, aparece reservado específica y legítimamente por las Provincias;

 

Que la procedente consideración no es óbice para facilitar en to­do caso, el cumplimiento de disposiciones que emergen del Congreso y que las autoridades actuales que gobiernan a Buenos Aires no pueden de ninguna manera desconocer;

 

Que si bien es exacto que existe una llamada cláusula comer­cial en la Constitución Nacional, es decir la contenida en el ar­tículo 67, inciso 12), de esa instrumentación jurídico-política, no lo es menos que es preciso evitar una posible colisión con las facul­tades que emergiendo también de la Constitución Nacional han sido reservadas por las Provincias en la esfera de su derecho adminis­trativo.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Al solo efecto de su escrituración, y sin que ello implique eximición de pago alguno hasta tanto se resuelva la verdadera si­tuación jurídica de la empresa "Servicios Eléctricos del Gran Bue­nos Aires S.A.- S.E.G.B.A.", el Registro de la Propiedad pro­cederá a inscribir las transferencias de dominio de los inmuebles que se detallan en el artículo 2º, a  nombre de la citada empresa, sin exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal (T.O. 1961) y sus Decretos Reglamentarios, y formulará en el acto de la inscripción especifica reserva marginal acerca de esta cir­cunstancia, haciendo constar que la medida se ordena "ad refe­rendum" de las autoridades legales que prevé la Constitución de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objeto de la medida dispuesta en el precedente artículo son los siguientes:

(La nómina se publicó en el Registro Oficial y en el "Boletín Oficial" del 16 de Abril de 1963).

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y Hacienda, a sus efectos.