DEROGADO POR LEY 9300

 

DECRETO-LEY 8611/76

 

Sustituyendo el inciso 7 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios.

 

LA PLATA, 8 de JUNIO de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.132/976 del Registro del Ministerio de Gobierno y la autorización otorgada por resolución 353 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, por el siguiente:

 

“Inciso 7. Coordinar la acción legislativa provincial”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 21 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:

 

“Inciso 21. Refrendar los Decretos del Poder Ejecutivo correspondientes al área de las Secretarías de la Gobernación”.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase como inciso 6 del artículo 16 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:

 

“Inciso 6. Intervenir en la promoción y extensión del turismo”.

 

ARTÍCULO 4.- Incorpórase como inciso 24 del artículo 19 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:

 

“Inciso 24. El deporte en todas sus manifestaciones y el escolar en coordinación con el Ministerio de Educación”.

 

ARTÍCULO 5.- Sustitúyense los artículos 21 y 22 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, por los siguientes:

 

“Artículo 21.- El Gobernador será asistido en sus funciones por secretarios de la Gobernación con denominaciones de: Secretario General, Secretario de Asuntos Municipales, Secretario de Informaciones, y Secretario de Prensa y Difusión”.

 

“Artículo 22. Son funciones de las Secretarías:

a)      Secretaría General: entender en lo relativo a personal, a los as­pectos administrativos de la Gobernación y atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete.

b)      Secretaría de Asuntos Municipales: entender en todo lo vinculado con el régimen municipal y las relaciones con las Municipalidades, así como también atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete;

c)      Secretaría de Informaciones: entender en todo lo relacionado con informaciones y coordinación. Atender el despacho oficial del Go­bernador en lo que le compete.

d)      Secretaría de Prensa y Difusión: proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión, promover la comunicación entre el Gobernador y la población, y atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete”.

 

ARTÍCULO 6.- Inclúyese como artículo 22 bis de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:

 

“Artículo 22 bis.- A propuesta de los Secretarios de la Gobernación cuando razones de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará las subsecretarías del ramo correspondiente. Los Subsecretarios serán funcio­narios que tendrán jerarquía inmediata inferior a la del respectivo Se­cretario de la Gobernación, asistirán a éste en el cumplimiento de sus funciones y se les podrá confiar parte de los asuntos de competencia de la Secretaría respectiva”.

 

ARTÍCULO 7.- Sustitúyese en los artículos 271 y 272 del Decreto-Ley 6769/958, Orgánica de las Municipalidades, y en los artículos 4º, 7º, 8º, 11 y 12 de la Ley 8474 la denominación “Ministerio de Gobierno” por “Secretaría de Asuntos Munici­pales”.

 

ARTÍCULO 8.- Las denominaciones “Secretaría Administrativa de la Gobernación” y “Secretario Administrativo de la Gobernación” que contengan las normas le­gales y reglamentarias en vigencia deberán entenderse respectivamente refe­ridas a la Secretaría General de la Gobernación y al Secretario General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 9.- A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, otórgase plena vigencia a las normas complementarias instituidas por el artículo 25 de la Ley 7279, entendiéndose que las facultades de adecuación pre­supuestaria que otorga, lo son respecto del ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 10.- Deróganse las leyes 7746, 8194; los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 8389; el artículo 1º de la Ley 8600.

 

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo elaborará y publicará el texto ordenado de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, dentro de los 90 días de la fecha de pro­mulgación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.