DECRETO-LEY 9236/78
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-680/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 9097, por el siguiente:
“Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Educación a declarar inhabilitado para desempeñarse en establecimientos de enseñanza no oficial reconocidos, autorizados o incorporados a la enseñanza oficial de la Provincia, al personal docente y no docente que haya sido dado de baja por aplicación de las Leyes Nacionales números 21260, 21274, 21381 sus ampliatorias y normas dictadas en su consecuencia y de las Leyes Provinciales números 8595, 8596 sus modificatorias y sus prórrogas legales, o que de cualquier forma se encuentren vinculados a actividades subversivas, disociadoras o que pretextando adhesión a determinadas creencias religiosas menoscaben el respeto y reverencia que se deben a las expresiones de nuestra nacionalidad, como también, a quienes abierta o solapadamente, preconicen, fomenten o encubran dichas actividades”.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.