DECRETO-LEY 9558/80

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 9596/80.


La Plata, 1 de julio de 1980.



Visto lo actuado en el expediente número 2.240-1008/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

 


ARTICULO 1.- Las concesiones y permisos para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias aná­logas en los lechos del Río Paraná y su sistema hídrico -cuyo otorgamiento, conforme al articulo 1 de la ley 8837 corresponde a la Autoridad Minera provincial-, deberán gestionarse ante cada uno de los municipios en cuya jurisdicción se pretenda ejercer la actividad extractiva.


ARTICULO 2.-  (Texto según Decreto-Ley 9596/80) Las Municipalidades de Baradero, Campana, Escobar, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre, Ramallo y Zárate, ejercerán en su jurisdicción el poder de policía sobre la actividad minera indicada en el artículo anterior.


ARTICULO 3.-  Autorízase a las municipalidades mencionadas en el artículo segundo, a percibir el canon minero por la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas en los lechos del Río Paraná y su sistema hídrico.

A los fines pertinentes, dichas Municipalidades deberán establecer las modalidades de ingreso del gravamen, debiendo prever la coordinación necesaria para los casos en que los extractores desarrollen su actividad en más de una jurisdicción.


ARTICULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.