FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8718

 

Por la presente ley se declaran  de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de terreno ubicadas en la localidad de “Villa Caraza”, partido de Lanús, que serán destinadas a la venta a sus actuales ocupantes.

La necesidad de evitar un desalojo masivo de grupos familiares, con la consiguiente conmoción social, hecho inminente como consecuencia de acciones penales en curso; de amparar y proteger a los grupos familiares adquirentes de los lotes y de regularizar la situación dominial de los inmuebles, contando a su vez con algunas reservas fiscales para atender casos de extrema necesidad, son argumentos de hondo contenido social ante los cuales el Gobierno provincial no puede permanecer indiferente y que justifican la sanción de la ley adjunta.