LEY 9722

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de uso y goce de los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, en donde funciona la Escuela Número 56, con destino al funcionamiento de dependencias educativas.

Con ello se asegura la continuidad de la enseñanza escolar, hasta tanto sea habilitado el edificio que en la actualidad se está construyendo para la radicación definitiva del establecimiento escolar referido, salvaguardando de esta forma tanto el interés particular de los propietarios de los inmuebles, como el interés público en la prestación del Servicio.