DECRETO-LEY 9296/79
LA PLATA, 9 de ABRIL de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-542.952/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Caseros, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección N, Manzana 55, Parcela 7 y según título como: Manzana 44b, Lote A, inscripto su dominio al folio 1621 del año 1940 del Registro del Partido de General San Martín, propiedad de EMILIANO – CAROLINA – ESTHER y OLGA MARQUEZ Y RICAGNO – MARIA ELENA y AMALIA INES MARQUEZ y MARTINELLI o quien o quienes fueren sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado al funcionamiento de dependencias policiales.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979, Erogaciones de Capital, Ítem 17, Sección 2, Sector 5, Programa 3, Partida Principal 8, Subprincipal 3, Parcial 2.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.