DECRETO-LEY 9025/78
LA PLATA, 13 de ABRIL de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-70016/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Campana, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 27g, Parcela 15, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 14-53-63 e inscripto su dominio al Folio 242/969 del Registro de dicho Partido.
ARTICULO 2.- Dónase al Obispado de Zárate-Campana, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al Colegio y Oratorio “San Francisco de Sales”, para construcción de Capilla y dependencias complementarias.
ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTIULO 5.- Exímese al donatario del pago del cánon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5.797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra.
ARTICULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.