FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9028
Mediante la Ley cuyo texto se adjunta, se procede a revocar la donación efectuada mediante Ley 7823.
La norma citada desafectó de su destino originario-construcción del edificio para el Servicio de Explotación Provincial de la Dirección de Energía- una fracción de terreno ubicado en la ciudad de Logos, Partido del mismo nombre, estableciendo como nuevo destino expropiatorio del mismo, la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones, donando a tal fin, mediante su artículo 3, dicho inmueble a la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
El artículo 4 de la Ley 7823, estableció un plazo de cinco (5) años para dar cumplimiento al destino impuesto, como asimismo que transcurrido dicho término sin haberse dado concreción a ello, el dominio del inmueble se retrotraerá a la Provincia.
En virtud de no haber dado cumplimiento la donataria al cargo establecido y el transcurso en exceso del plazo estipulado, corresponde revocar la donación efectuada, retrotrayendo la fracción de terreno al dominio del Estado Provincial, por aplicación del artículo 1204, apartado 3 del Código Civil.