FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9189

 

La Ley 8208, introdujo modificaciones a las normas sobre el transporte automotor de cereales oleaginosos, forrajeras y papas, cuyo régimen se estableció en la Provincia de Buenos Aires, por imperio de la Ley 7230.

La ley citada en primer término estableció la formación en cada comuna de Comisiones coordinadoras, presididas por el respectivo Intendente Municipal, e integradas por representantes de productores y transportistas, cuya finalidad era asegurar un eficiente transporte de los productos a su lugar de destino y colaborar con la autoridad del Transporte e Intendentes Municipales en la solución de los problemas que pudieran plantearse.

Mediante la Ley 8598 se derogó la Ley 8208, quedando sin efecto en consecuencia todo el régimen por ella establecido, restituyéndose la vigencia de la Ley 7230.

El régimen vigente en la actualidad nada dispone con relación a los fondos de las Comisiones Coordinadoras, los cuales se encuentran en las respectivas Municipalidades, a la espera de las instrucciones correspondientes, con relación al destino definitivo a los cuales se aplicará.

Sin bien el artículo 21 de la Ley de Contabilidad 7764, establece que todos los recursos percibidos, cualquiera sea su origen deberán ser ingresados a cuentas a la orden de la Tesorería General de la Provincia, con relación a los fondos de las Comisiones Coordinadoras creadas por la Ley 8208, dadas sus particulares características, resulta conveniente disponer su distribución directamente a través de las respectivas municipalidades, entre las entidades de bien público ubicadas en sus jurisdicciones.