DECRETO-LEY 9191/78
LA PLATA, 31 de OCTUBRE de1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2612-80491/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo plantado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en. el Partido de Pergamino, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 34, Manzana 34a, Parcela 11a, situado en Boulevard Ameghino 131, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 144/47 del citado distrito a nombre de Roberto Annan, propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTÍCULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a establecimiento educativo.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1978 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5- Sector 05 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
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