DECRETO-LEY 9191/78

  

                                                                                 LA PLATA, 31 de OCTUBRE de1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2612-80491/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo plantado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en. el Partido de Pergamino, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 34, Manzana 34a, Parcela 11a, situado en Boulevard Ameghino 131, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 144/47 del citado distrito a nombre de Roberto Annan, propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten  ser sus legítimos dueños.

 

ARTÍCULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a establecimiento educativo.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Pres­upuesto 1978 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5- Sector 05 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.                 

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