FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8656

 

El presente proyecto propicia la suspensión de la vigencia de las normas de la ley 8.067 que establecieran la obligatoriedad del juicio oral en instancia única en el procedimiento penal, cuando se juzgaren hechos, que, imputados como dolosos, hayan causado la muerte de una persona.

El tema de la oralidad en el proceso judicial ha dado motivos para una amplia y vasta literatura jurídica que apunta a sostener, dentro de las diversas concepciones, sus conveniencias y desventajas, pero resulta obvio remarcar que cualquiera sea la posición sustentada en torno al mismo, la realidad ha condicionado en todos los ordenamientos procesales su adopción.

La sanción de la ley 8.067 fue precedida por un exhaustivo estudio sobre el tema, señalándose en aquella oportunidad que su implantación exigiría una administración de justicia dotada de los elementos indispensables, una magistratura numerosa y un foro también numeroso y especializado, con el fin de que el cambio no fracasara en su experiencia.

Los argumentos vertidos en aquella oportunidad son válidos hoy y, a la luz de la experiencia recogida es necesario un replanteo sobre el tema, pues las pretendidas ventajas que inspiraron al legislador se han visto desvirtuadas en la práctica, redundando en definitiva, en una administración de justicia tardía.

Esto exige retornar al sistema instituido originariamente por el Código de Procedimiento Penal con el propósito de evitar el daño que resulta del excesivo retardo originado en la inoperancia de un régimen cuyos aspectos positivos en algunos terrenos no se discuten, pero requiere para su aplicación de condiciones que la Provincia no tiene posibilidades de proveer. Todo ello, sin perjuicio de lo que en el futuro resulte aconsejable a través de los estudios que acerca del régimen procesal criminal y organización de la justicia ha encarado el gobierno bonaerense.

Por último, cabe señalar que la iniciativa encuadra en el Punto 4 de los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional.