DECRETO-LEY 9348/79
LA PLATA, 8 de JUNIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-6761/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes inmuebles ubicados frente al Hotel Provincial de la Localidad de Sierra de la Ventana, Partido de Tornquist, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Manzana 14a, Parcelas 1a, 2b, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, inscripto su dominio en Matrículas números 1307, 1939 y 1938, folio 3, año 1956, número 1265, Serie C, Año 1908, D.H. 835/56, números 3619, 3620, 3621 y 3622, propiedad de “Laguna del Mataco” Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gladys Leonor Perkins de Vazquez, Pedro Enrique Drago, María Eloisa Silva D’Herbil, Juan Florindo Ballinari, Aquiles Ravera y “Conedu” Sociedad Anónima, Constructora, Inmobiliaria, Comercial, Financiera y Agropecuaria o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a Parque del Hotel Provincial de Sierra de la Ventana.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con la reserva preventiva de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL (83.967.000) PESOS, afectando el saldo de la Partida “Emergencia y Ajuste de Capital” -Presupuesto Ejercicio 1979, acordándose el refuerzo presupuestario definitivo a requerimiento del organismo competente.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.