FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8757
La derogación de los artículos
2°, 3° y 4° de la ley número 8384, tiende a dejar sin efecto la donación
dispuesta por tales normas a favor de la Unión Obrera
Metalúrgica –Seccional Bahía Blanca- de una fracción de tierra fiscal con una
superficie de 9.361.50 metros cuadrados, en la ciudad de Coronel Pringues.
Tal fracción fiscal resulta
necesaria para la provincia de Buenos Aires, a fin de afectarla oportunamente a
un plan de construcción de viviendas gestionado por la Municipalidad de
Coronel Pringues, y por su extensión y ubicación preferencial debe permanecer
dentro del patrimonio provincial.
La revocación de la donación
efectuada por la ley número 8384,
a favor del sindicato mencionado, resulta legalmente
posible, por cuanto la misma no ha sido aún ni instrumentada ni aceptada por
escritura pública, tal cual lo imponen los artículos 1.810, 1.811 y 1.812 del
Código Civil.