FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8757

 

La derogación de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley número 8384, tiende a dejar sin efecto la donación dispuesta por tales normas a favor de la Unión Obrera Metalúrgica –Seccional Bahía Blanca- de una fracción de tierra fiscal con una superficie de 9.361.50 metros cuadrados, en la ciudad de Coronel Pringues.

Tal fracción fiscal resulta necesaria para la provincia de Buenos Aires, a fin de afectarla oportunamente a un plan de construcción de viviendas gestionado por la Municipalidad de Coronel Pringues, y por su extensión y ubicación preferencial debe permanecer dentro del patrimonio provincial.

La revocación de la donación efectuada por la ley número 8384, a favor del sindicato mencionado, resulta legalmente posible, por cuanto la misma no ha sido aún ni instrumentada ni aceptada por escritura pública, tal cual lo imponen los artículos 1.810, 1.811 y 1.812 del Código Civil.