FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9451

 

 

En cumplimiento a lo establecido por la Ley 3487 la Empresa Antonio Fiorito y Hnos. Sociedad Anónima Comercial e Industrial cedió a la Provincia de Buenos Aires por plano 4-201-54 las fracciones de tierra fiscal identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección U, Manzana 159, Parcelas 1, 16 y 17.

Con posterioridad se afectaron dichas tierras por planos 4-98-64 y 4-99-64 al Acceso sud Oeste a la Capital Federal lo que se efectivizó por sentencia dictada en los autos caratulados: “ADMINISTRACIÓN Gral. de Vialidad Nacional contra ANTONIO FIORITO y HNOS. S.a. s/expropiación (Exp. 98-A-) que tramitara ante el Juzgado Federal de la Ciudad de La Plata Nº 3, Secretaría Nº 9 en la cual se declaró transferida a la actora los predios referidos y otras fracciones de propiedad de la citada Sociedad.

Por plano 4-72-67 se mensuró, unificó y subdividió la Parcela designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección U, Fracción V, Parcela 1a., y las Manzanas 157, 159, 168 y 169, utilizándose como planos antecedentes el 4-201-54 (subdivisión): 4-99-64 y 4-98-64 (Afectación y desafectación) y se realizó subdivisión, retrocesión de calles y parte de reserva fiscal, graficándose en él la nueva traza al Acceso Sud Oeste a la Capital Federal.

La cedente solicita la retrocesión a su dominio de las fracciones de calles, ochavas y reservas de que da cuenta el plano aprobado con característica 4-22-78, siendo el objeto de tal rogatoria el obtener la protocolización del plano 4-72-67 que se encuentra paralizado en su trámite, en virtud de que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad opina que, previo a su protocolización, se debe inscribir esa parte de las reservas fiscales, calles y ochavas cedidas a la Provincia de Buenos Aires por el plano 4-201-54, a nombre de la peticionante.

La esencia del problema radica en que dichos inmuebles pertenecen en la actualidad al Estado Provincial por la primitiva cesión a lo que debemos agregarle que la Ley 8912 en su artículo 61 sólo autoriza al Poder Ejecutivo a ceder las reservas a particulares cuando éstos las permutan por otras de mayores dimensiones o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público.

Ante el ofrecimiento de la firma de permutar, a cambio de las tierras fiscales, las Parcelas 5, 6 y 7 de la Manzana 159 del plano 4-72-67, de su propiedad, la Dirección de Ordenamiento Urbano se expide en el sentido de que ellas reúnen los requerimientos establecidos por la mencionada norma legal para el destino de reservas fiscales.

En consecuencia, atento lo expuesto el estado Provincial procede a sancionar la ley que se acompaña.