DECRETO-LEY 9452/79
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-79.657/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su actual destino -Edificio Público Escuela N° 21- el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Junín, nomenclado catastralmente como: Circunscripción V, Parcela 702a, Zona Rural, inscripción de dominio 3621 Folio 559 B/09 del Departamento de San Nicolás.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la COOPERADORA DEL HOGAR ESCUELA “SAN MIGUEL” de Junín, el inmueble fiscal descripto en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un Establecimiento Educativo para menores desamparados.
ARTÍCULO 3.- Fíjase un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria de cumplimiento al destino acordado.
ARTÍCULO 4.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto o no se cumpliera con el término precitado se producirá la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la entidad donataria el bien se retrotraerá al dominio del Estado.
ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.