FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9770

 

Por la presente ley se amplía el plazo concedido al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de una filial en la localidad de Chivilcoy, en tierras que fueron donadas por la Ley 9039.

En el artículo 3 de la mencionada ley se establece un plazo de dos (2) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario comience la ejecución de la obra proyectada.

Cabe destacar que al existir diferencias métricas entre los títulos y las parcelas donadas, las mismas motivaron la confección de nuevos planos, los que aún se encuentran en trámite de aprobación por los Organismos Técnicos competentes.

Por lo expuesto, se amplía el plazo fijado en un (1) año más del concedido para la construcción de la obra proyectada.