FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9770
Por la presente ley se amplía el
plazo concedido al Banco de
En el artículo 3 de la mencionada ley se establece un plazo de dos (2) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario comience la ejecución de la obra proyectada.
Cabe destacar que al existir diferencias métricas entre los títulos y las parcelas donadas, las mismas motivaron la confección de nuevos planos, los que aún se encuentran en trámite de aprobación por los Organismos Técnicos competentes.
Por lo expuesto, se amplía el plazo fijado en un (1) año más del concedido para la construcción de la obra proyectada.