FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9397

 

Por esta norma se dispone la donación a la Municipalidad de Olavarría de fracciones de tierra fiscal ubicadas en su jurisdicción, nomencladas catastralmente como: Circunscripción II, Sección H,  Chacras 737, 738, 751 y 752 y según título como: Chacras 791, 792, 823 y 824 e inscriptas al folio 508 del año 1963 del Registro del citado Partido, donde se encuentra emplazado el aeródromo, en las cercanías de Loma Negra y que, con motivo de la nueva base aérea civil que se encuentra en construcción, será desafectado del servicio que presta.

Ante esta circunstancia el bien de referencia dejará de satisfacer las necesidades operativas de la actividad aeronáutica de la zona, por lo que su tenencia, una vez habilitado el nuevo aeródromo, no revestirá motivo real de interés para el Estado.

Por ello y ante el requerimiento de la Municipalidad de cesión a su favor, para proceder a la venta de los inmuebles destinado el producido de la misma a la financiación de obras aeronáuticas en el distrito, se sanciona la presente ley.